Hay expedientes que envejecen mal. La Comisión Europea ha decidido este jueves devolver a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la vía de infracción: según fuentes comunitarias recogidas por Europa Press, Madrid sigue sin corregir de verdad las reglas que hacen “excesivamente difícil” reclamar al Estado una indemnización cuando una ley nacional vulnera el Derecho de la UE.
No es un rifirrafe nuevo ni un titular de un día. Bruselas abrió el caso en 2017, llevó a España al TJUE en 2019 y ganó en junio de 2022. El tribunal dijo entonces que piezas de las leyes 39/2015 y 40/2015 —procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público— ponían demasiados obstáculos al particular damnificado. Cuatro años después, la Comisión sostiene que el fallo no está plenamente incorporado. En diciembre de 2025 mandó otra carta de emplazamiento. Ahora pasa a la segunda ronda judicial. Si Luxemburgo confirma el incumplimiento de la sentencia, puede imponer multa a tanto alzado y sanción diaria hasta que España cumpla.
El detalle práctico es de manual liberal de Estado de derecho, no de panfleto. Cuando el legislador se equivoca respecto al Derecho europeo, el ciudadano no debería necesitar un máster en obstáculos procesales para pedir reparación. Si las condiciones de reclamación son un laberinto, el mensaje del poder es simple: ya veremos. Eso no es “seguridad jurídica”. Es asimetría: el Estado se protege a sí mismo mientras exige puntualidad al contribuyente.
Bruselas no habla de un proyecto mágico perdido en un cajón anónimo: señala que el proyecto de ley destinado a modificar las disposiciones cuestionadas sigue pendiente de aprobación en el Parlamento. Es decir, hay papel en marcha y, a la vez, hay retraso suficiente para reabrir el contencioso. Esa combinación es la que más irrita en la mesa de derecha: ni se niega el problema ni se cierra. Se dilata. Y la dilación, en Europa, tiene precio.
En el fondo late un principio poco glamuroso y muy concreto: la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el legislador vulnera el Derecho de la UE. No es un privilegio de élites procesales. Es el contrapeso a que un Gobierno o un Parlamento puedan imponer costes a terceros y escudarse después en formalismos. Euronews y EFE recuerdan que, tras el fallo de 2022, los particulares pueden reclamar también daños que en su día no pudieron pedirse por culpa de esos requisitos abusivos. Cuanto más se alarga la reforma, más se alarga la cola de quien espera una vía limpia.
Conviene no inventar el final. Aún no hay multa fijada ni cifra pública de sanción en esta segunda remisión. Lo que sí hay es un patrón: denuncia ciudadana desde 2015, infracción, sentencia, nueva carta y vuelta al TJUE. Quien gestione la Moncloa puede discutir matices técnicos del articulado. No puede fingir que el reloj empezó ayer. Tampoco sirve esconder el caso detrás de la agenda del día: esto va de si el Estado responde cuando sus normas chocan con el Derecho común, no de un duelo partidista de titulares.
Para el lector, la consecuencia no es abstracta. Habla de confianza en las reglas. Si España tarda años en adaptar una sentencia clara sobre indemnizaciones, el mensaje a inversores, autónomos y particulares es el mismo: ganar en Luxemburgo no basta; hay que volver a pelear el cobro en casa. La Comisión ha decidido que esa espera se acabó. El TJUE tendrá la palabra. El Congreso, si quiere evitar la sanción, tiene el teclado y el BOE. Lo que no tiene es la excusa del desconocimiento.
