Hay sentencias que discuten el fondo y sentencias que devuelven el examen por la carpeta mal grapada. La del Tribunal Supremo sobre el real decreto de universidades entra, de lleno, en la segunda categoría. Y eso no es un detalle técnico: es política de calidad educativa hecha jirones por un atajo administrativo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por completo la norma del Gobierno que endurecía los requisitos para crear y autorizar universidades —sobre todo privadas— en España. El texto, bautizado en el debate público como decreto «antichiringuitos» después de que el propio Ejecutivo hablara de campus de baja exigencia, no cae porque los jueces digan que exigir más sea ilegal. Cae porque el Consejo de Ministros no justificó de verdad la vía de urgencia y se saltó la consulta pública previa.
Traducción llana: el listón de calidad se va al cajón no porque estuviera mal pensado, sino porque se aprobó como si el calendario universitario fuera un incendio y el trámite ciudadano, un estorbo.
Qué pedía la norma (y por qué importaba)
El decreto no era un adorno. Entre otras condiciones, las nuevas universidades debían superar los 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales a los seis años de arrancar. También se pedía alojamiento equivalente al 10% de las plazas presenciales previstas para el cuarto año, con plazos escalonados para tener residencias operativas. Había, además, un empujón a la presencialidad y a la cualificación del profesorado que el Gobierno defendía como vacuna contra la expansión desordenada de centros y de la enseñanza virtual de saldo.
Ese paquete buscaba una cosa muy simple de explicar en el metro: que abrir una universidad no sea montar un escaparate con másteres de PowerPoint y matricular a quien pague. Quien haya visto proliferar ofertas dudosas entiende por qué el debate no era cosmética.
El Ejecutivo argumentó urgencia por el aumento de universidades —especialmente privadas—, la expansión online y la necesidad de reforzar calidad antes del curso 2025-2026. El Supremo responde, en esencia, que describir la evolución del sistema no basta. Hace falta acreditar circunstancias excepcionales que obliguen a saltarse la consulta. «No se construye, por tanto, una descripción articulada de la urgencia», resume la línea del fallo según la cobertura de la sentencia. Querer llegar al curso académico no es, por sí solo, un permiso para legislar a contrarreloj sin oír a los afectados.
Quién ganó el recurso
La Sala estima el recurso del Govern balear de Marga Prohens. No estaba solo: también habían recurrido otras comunidades del PP (Madrid, Extremadura, Aragón, La Rioja) y centros como el CEU o Hespérides. Varias universidades estadounidenses con sede en España pidieron cautelares y no las lograron; el golpe final llega ahora por la forma, no por un debate abierto sobre si 4.500 alumnos o un 10% de camas son el umbral correcto.
Ese matiz importa. El tribunal no ha dicho «abajo los requisitos de calidad». Ha dicho «abajo una tramitación que declara nulidad de pleno derecho por omitir consulta pública al abusar de la urgencia». El efecto práctico, sin embargo, es el mismo para el estudiante y para el sistema: la norma endurecedora desaparece entera mientras se reescribe o se reintenta por la vía ordinaria.
La lectura de izquierda, sin inventar el fallo
Desde la mesa progresista el problema no es que el Supremo revise al Gobierno. El problema es el resultado: una victoria de calendario y de forma que alivia a quien prefería un mercado universitario más laxo justo cuando la precampaña del 29-N lo contamina todo.
Se puede criticar, y se debe, que Moncloa y Universidades eligieran el atajo de la urgencia sin construir el expediente que el alto tribunal exige. Esa es una autocrítica legítima de método. No convierte el fondo en superstición. Exigir masa crítica de alumnado, alojamiento y rigor docente no es «persecución a lo privado»: es impedir que el título universitario se devalúe mientras las públicas cargan con la investigación, la cohesión territorial y al alumnado que no paga matrículas de élite.
Tampoco hay que mitificar el recurso autonómico. Gobiernos del PP no salieron a defender un modelo de excelencia compartida; salieron a tumbar una regulación estatal que les apretaba el marco de autorización. Eso es legítimo en el contencioso. No obliga a fingir que el desenlace mejora la calidad del sistema.
Qué cambia (y qué no) de aquí al 29-N
Cambia el marco inmediato: sin decreto vigente, el endurecimiento proyectado deja de operar como regla. No cambia el diagnóstico de fondo que el Gobierno decía combatir —crecimiento de oferta privada y presión sobre la calidad— salvo que se rehaga la norma con consulta, informes y paciencia administrativa. En campaña, la tentación será convertir esto en «el Supremo frena a Sánchez» o en «Sánchez legisla mal». Las dos frases caben en un tuit. Ninguna sustituye el debate real: ¿queremos universidades baratas de matrícula y baratas de exigencia, o un sistema con umbrales serios?
La izquierda coherente no pide decretos chapuceros. Pide listones altos y trámites limpios. Hoy el Supremo ha castigado lo segundo y, de rebote, ha aparcado lo primero. Eso no es un empate técnico. Es un paréntesis peligroso para la calidad universitaria, abierto en mitad de una precampaña que preferirá el ruido al expediente.
