El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. No es una etiqueta nueva para un problema viejo sin más. Es el intento de meter en la ley una forma de violencia especialmente despiadada: dañar a hijos, hijas, familiares o personas cercanas para causar dolor a una mujer. La política a veces llega tarde; aquí, al menos, llega con una definición.
Según el Ministerio de Igualdad, el texto modifica hasta diez normas, entre ellas la Ley Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Protección Jurídica del Menor, las leyes procesales civil y penal, el Registro Civil, el Estatuto de la víctima y la Ley General de la Seguridad Social. Traducido: no se limita a crear un titular. Toca custodia, visitas, estadísticas, formación judicial, prestaciones y efectos civiles.
La clave está en la definición. El proyecto plantea que la violencia vicaria es la ejercida con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres a través de hijos, descendientes, menores o mayores con discapacidad bajo tutela, familiares, allegados, ascendientes, hermanos o incluso la pareja de la mujer. Es duro leerlo así, en lista. Pero precisamente esa es la función de la ley: nombrar lo que antes podía quedar disperso entre expedientes, juzgados y tragedias familiares.
El cambio penal principal no debe exagerarse ni rebajarse. Igualdad explica que la violencia vicaria se configurará como circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal, mediante la reforma del artículo 22.4. También se prevé una pena accesoria: prohibir publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos directamente relacionados con el delito cometido. El Gobierno cita como referencia social casos en los que la explotación posterior del horror añadió otra capa de daño a las víctimas.
En el plano civil, el proyecto apunta a patria potestad, guarda, custodia y visitas. Prevé privación automática de la patria potestad cuando exista sentencia firme por determinados delitos graves contra hijos o hijas o contra la mujer. También refuerza la obligación de escuchar a los menores antes de acordar regímenes de guarda y custodia, adaptando esa escucha a edad, madurez y circunstancias. Esto no es un detalle burocrático: durante años, demasiadas decisiones sobre infancia se han tomado como si los niños fueran paquete adjunto de los adultos.
La ley también quiere ampliar la estadística oficial de víctimas mortales por violencia contra la mujer para incluir de manera diferenciada a víctimas de violencia vicaria. Puede sonar frío, pero contar bien importa. Lo que no se mide queda fuera del radar, y lo que queda fuera del radar acaba recibiendo menos recursos, menos formación y menos prevención.
La lectura progresista es evidente: el Estado no puede limitarse a castigar cuando el daño ya está hecho; tiene que cerrar huecos antes. Y esos huecos suelen estar en lugares muy concretos: un régimen de visitas mal fundamentado, una custodia que no escucha a menores, una estadística incompleta, una prestación que puede acabar premiando al agresor o una publicación que reabre el dolor de una familia.
También conviene mantener rigor. El proyecto no convierte automáticamente cada conflicto familiar en violencia vicaria ni elimina las garantías judiciales. Habla de procesos, indicios fundados, sentencias firmes y reformas concretas. Precisamente por eso el debate debería salir del grito fácil. Si una sociedad entiende que hay violencias diseñadas para castigar a una mujer a través de terceros, entonces la ley no puede mirar solo el golpe directo. Tiene que mirar la arquitectura entera del daño.
