En Madrid ya no se discute solo si una protesta molesta. Se discute quién puede convertirla en causa penal desde la propia administración. Este miércoles el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso del Gobierno contra la ley de la Comunidad de Madrid que habilita al Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso a ejercer la acción popular en desórdenes públicos graves, incendios y ataques al patrimonio. Y, de paso, ha suspendido la norma mientras resuelve el fondo.

No es un tecnicismo de despacho. La ley madrileña nació, en buena medida, como respuesta política a la suspensión de la etapa final de la Vuelta a España 2025 en Madrid por protestas contra la participación de un equipo patrocinado por Israel. El Gobierno regional lo admitió al impulsar el texto. La receta era clara: si la calle corta una carrera, la Comunidad quiere personarse como acusación.

El problema no es que a nadie le gusten los destrozos o los incendios. El problema es quién escribe las reglas del proceso penal. El Ejecutivo central sostiene que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.6ª de la Constitución) y que Madrid amplía la legitimación de una administración pública sobre bienes jurídicos colectivos —orden público, patrimonio, medio ambiente— sin víctima individualizada. En julio, al presentar el recurso, Moncloa ya dijo que eso compromete la igualdad procesal y la unidad del sistema penal.

El Constitucional, en su nota, subraya ese choque competencial. La suspensión, al invocar el artículo 161.2 de la Constitución, deja la ley en el congelador desde la interposición del recurso (16 de julio de 2026) para las partes, y para terceros desde su publicación en el BOE. Traducción práctica: Ayuso no podrá usar esa vía nueva mientras el tribunal decide.

La Comunidad responde con el guion de siempre. El portavoz Miguel Ángel García Martín acusa a Sánchez de no querer que las comunidades protejan a las mujeres, el patrimonio o los montes, y lanza el dardo de que al presidente “no le gusta la acusación popular” por el entorno judicial de Begoña Gómez. Es un golpe de efecto. También es una trampa: Madrid ya podía ejercer acción popular en violencia de género y terrorismo. La novedad era extenderla a protestas y desórdenes de espectáculos.

Desde la izquierda el marco es otro. Una comunidad no puede fabricarse un atajo procesal para perseguir la disidencia callejera cuando le estropea la foto de una gran carrera. Si hay delito, ya existen fiscalía, policía y jueces. Lo que se discute aquí no es “proteger bosques”, sino convertir la protesta incómoda en botín político-judicial de un gobierno autonómico.

El fondo todavía no está fallado. Admitir y suspender no es tumbar del todo la ley. Pero el mensaje institucional es fuerte: el Constitucional vuelve a ser el ring donde Madrid y Moncloa pelean la frontera entre orden público y derechos. Y mientras llega la sentencia, la norma estrella de Ayuso para “ir a por las protestas” se queda sin gas.