El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin a una contradicción que llevaba años perjudicando a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. En sentencia del 9 de octubre de 2026, el alto tribunal ha establecido que las víctimas de violencia de género no pueden ver reducida su pensión de viudedad al límite marcado por la pensión compensatoria que percibían de su exmarido. Dicho de otra manera: si el Estado reconoce que eres víctima de violencia machista, ese reconocimiento tiene que servir para algo.

El caso que llegó al Supremo

Todo empieza con un divorcio en noviembre de 2020. La mujer recibía una pensión compensatoria de 600 euros al mes. En febrero de 2021, presentó denuncia por maltrato psicológico ante la Guardia Civil y obtuvo una orden de alejamiento contra su exmarido. En febrero de 2022, el hombre fallece.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la pensión de viudedad, sí, pero la recortó hasta los 600 euros. El mismo tope que marcaba la compensatoria. Aplicó el artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece ese límite cuando hay divorcio de por medio.

El Juzgado de lo Social número 6 de Granada entendió que ese recorte no era correcto y le dio la razón a la mujer. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo revocó en marzo de 2025, aplicando el tope. El caso llegó al Supremo.

Qué dice la norma y qué dice el Supremo

La clave está en dos apartados del mismo artículo. El 220.2 de la LGSS limita la viudedad al importe de la compensatoria cuando hay separación o divorcio. Hasta aquí, el INSS y el TSJ de Andalucía iban por el camino más corto. Pero existe el artículo 220.3, que dice algo diferente: las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad en todo caso, incluso aunque no cobraran pensión compensatoria ninguna.

El Supremo da un paso más en la interpretación. Si la norma protege a las víctimas de VioGen hasta el punto de darles viudedad cuando no tienen compensatoria, ¿tiene sentido recortarles esa viudedad cuando sí la tienen? El tribunal entiende que no. La regla especial del 220.3 no solo opera para las mujeres sin compensatoria: también desactiva el tope del 220.2 cuando sí la cobran. El 220.3 es lex specialis. Gana.

El fundamento no es caprichoso. La Sala razona que la pensión de viudedad para víctimas de violencia de género no tiene como única función compensar el desequilibrio económico generado por la ruptura matrimonial —que es exactamente para lo que existe el tope del 220.2—. Tiene una función distinta: proteger una situación de especial vulnerabilidad. Y esa función, subraya el tribunal, debe interpretarse con perspectiva de género.

Una contradicción que duraba años

La sentencia no surge de la nada. Existía una divergencia entre tribunales autonómicos que dependía, en la práctica, del código postal. El TSJ de Andalucía aplicaba el recorte. El TSJ de Navarra, desde 2018, no lo hacía. Dos mujeres en la misma situación podían recibir respuestas opuestas según dónde vivieran. Esta contradicción es precisamente lo que justifica que el Pleno de la Sala de lo Social resuelva de forma vinculante para toda España.

Conviene ser precisos: la sentencia no dice que cualquier viuda divorciada tenga derecho a una pensión sin tope. La protección del artículo 220.3 exige acreditar la condición de víctima de violencia de género. En este caso había denuncia por maltrato psicológico ante la Guardia Civil y orden de alejamiento. Los requisitos estaban acreditados.

Un voto particular

La sentencia no ha sido unánime. Dos magistrados han formulado voto particular discrepante con la posición mayoritaria. El Supremo no oculta esa discrepancia interna; al contrario, forma parte del expediente. Pero la mayoría del Pleno se ha decantado con claridad por la interpretación más protectora, y esa es la doctrina que vincula a los tribunales inferiores.

El Estado de derecho corrigiendo lo que debería corregir

Hay una lectura política de este fallo que merece ser nombrada como lo que es: una hipótesis, no un hecho probado. Pero es una hipótesis razonable. Una mujer había sufrido maltrato psicológico, había denunciado, había obtenido una orden de alejamiento. Cuando el INSS le recortó la pensión de viudedad hasta el mínimo de la compensatoria, no estaba siendo neutral ni meramente técnico: estaba aplicando la norma de una forma que, en la práctica, volvía a penalizarla. Dos veces castigada: primero por el maltrato, luego por el tope.

Que el Supremo corrija eso no es un privilegio para las víctimas de violencia machista. Es tomarse en serio lo que dice la ley de protección que ellas mismas han tenido que activar. Si la norma dice en todo caso, en todo caso tiene que significar algo. El fallo confirma que sí lo significa.

No hay aquí ningún regalo. Hay una mujer que denunció, que tuvo una orden de alejamiento, que acreditó su situación ante los órganos competentes. Y hay un tribunal que ha decidido que eso debe contar, también a la hora de calcular lo que le corresponde.