El Tribunal Constitucional lleva meses enviando el mismo mensaje y parece que no todo el mundo quiere escucharlo. Esta semana, el Pleno ha estimado el recurso de amparo presentado por el sindicato USO y ha declarado que se vulneró el derecho de huelga —el que recoge el artículo 28.2 de la Constitución— durante los parones del personal de asistencia en tierra (handling) de Ryanair e Ihandling Aviation entre octubre de 2022 y enero de 2023.
No es un fallo menor. Es el Pleno. Y dice algo muy concreto: que cuando la Administración fija los servicios mínimos con fórmulas vagas y deja que sea la propia empresa quien determine cuántos trabajadores tienen que presentarse, eso no es regular una huelga. Es entregarle la llave al patrón.
El sindicato tenía razón desde el principio
USO impugnó la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desde el primer momento. El argumento era claro: los servicios mínimos que se habían fijado eran tan vagos y tan favorables a la empresa que ejercer el derecho de huelga resultaba prácticamente imposible en la práctica.
La Audiencia Nacional les dio la razón. En primera instancia, anuló la resolución administrativa. El motivo: falta de motivación. La resolución no fijaba ningún número ni ningún porcentaje de trabajadores convocados que debieran prestar servicios mínimos. Esa determinación quedaba en manos de la empresa. El Estado había firmado el papel, pero Ryanair ponía el contenido.
Hasta ahí, todo claro. El problema llegó después.
El Supremo cambió el paso
En casación, el Tribunal Supremo dio la vuelta a la tortilla. Confirmó la resolución administrativa. Su argumento: estaba suficientemente motivada y, además, concretar el número o porcentaje de trabajadores que debían prestar los mínimos no era competencia de la autoridad gubernativa.
Una lectura generosa diría que el Supremo intentó no meterse donde no le llamaban. Una lectura más honesta señala que, con ese razonamiento, la Administración podía firmar cualquier papel con cualquier fórmula indeterminada y quedarse de brazos cruzados mientras la empresa decidía a su criterio quién trabajaba y quién no durante una huelga.
El TC no ha aceptado esa interpretación.
La clave: quién manda cuando suenan las alarmas
El Tribunal Constitucional ha sido directo. El problema no es técnico ni procesal: es de fondo. El alcance subjetivo de los servicios mínimos —es decir, quiénes exactamente tienen que presentarse a trabajar— se fijó con fórmulas que el propio TC califica de «indeterminadas, faltas de concreción y objetivación».
Y eso tiene consecuencias. Porque esas fórmulas no dejaban a la empresa hacer un simple cálculo técnico para aplicar lo que ya estaba decidido. No. Le dejaban a la empresa decidir. Con discrecionalidad real. Eso supone en la práctica, según el TC, un apoderamiento a la parte empresarial que destruye la imparcialidad que debe tener quien fija los servicios mínimos en un conflicto laboral.
El Estado, en teoría, es el árbitro. No puede llegar al partido y entregarle el silbato a uno de los equipos.
La doctrina es importante porque toca el núcleo del asunto. Los servicios mínimos existen para garantizar servicios esenciales a la ciudadanía. Tienen una lógica legítima. Pero esa lógica se pervierte cuando el empleador puede estirarlos a su conveniencia sin control efectivo. En ese momento, el derecho de huelga deja de ser un derecho real y se convierte en un trámite burocrático.
No es la primera vez que el TC frena a Ryanair
Este fallo no llega solo. En septiembre de 2026, el TC publicó ya una sentencia en la misma dirección —la STC 62/2026— pero referida a un conflicto distinto: el de los tripulantes de cabina de Ryanair en 2022. También una resolución de la misma Secretaría de Estado. También un recurso de USO. También anuló el Constitucional la resolución administrativa y la sentencia del Supremo que la había validado.
Son dos casos distintos —personal de handling en uno, tripulantes de cabina en otro— pero con la misma lógica. Lo que el TC está construyendo es una doctrina coherente: el Estado no puede delegar en el empleador el núcleo de la limitación de un derecho fundamental. Da igual el sector. Da igual la aerolínea. La fórmula vaga que deja margen al patrón es inconstitucional.
El timing importa: la huelga general del 11-N en el horizonte
Este fallo llega con la huelga general del 11 de noviembre de 2026 en el ambiente. Y eso le da una actualidad práctica innegable al debate sobre servicios mínimos.
Conviene ser precisos, sin embargo. El Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la huelga general del 11-N. Este fallo se refiere a conflictos de 2022-2023 en una aerolínea concreta. No es una sentencia sobre el futuro ni un pronunciamiento sobre qué mínimos serán legales la semana que viene.
Pero sí es una referencia jurídica de peso. Si el Gobierno fija servicios mínimos para el 11-N con la misma lógica vaga —«lo que sea necesario», «los que determine la empresa»—, ya tiene el TC diciéndole que eso vulnera la Constitución. La pregunta que queda en el aire es sencilla: ¿ha aprendido alguien la lección?
El derecho de huelga no es decorativo
Lo que este fallo —y el anterior sobre cabina— pone encima de la mesa es una pregunta incómoda sobre cómo funciona realmente el Estado cuando hay un conflicto laboral en un sector con poder de presión pública.
Los aeropuertos generan titulares. Las huelgas de vuelos cabrean a viajeros. Y esa presión mediática puede hacer que la Administración fije servicios mínimos pensando más en el impacto político que en el equilibrio jurídico. El resultado, como demuestra este caso, son resoluciones que no aguantan el escrutinio constitucional.
USO llevaba años diciendo que los mínimos de handling eran un abuso. La Audiencia Nacional lo confirmó. El Supremo se equivocó al revertirlo. Y ahora el TC lo certifica con un fallo de Pleno.
El derecho de huelga está en la Constitución. No como adorno. Cuando un Estado democrático lo vacía de contenido por las prisas o por no querer problemas con una aerolínea de bajo coste, el Tribunal Constitucional existe exactamente para eso: para decir que no.
Fuentes y contexto
- Europa Press: El TC ampara a USO y declara vulnerado el derecho de huelga en los parones del handling de Ryanair en 2022
- Demócrata: el Constitucional da la razón a USO en los paros de handling de Ryanair de 2022
- BOE / STC 62/2026 — amparo previo USO sobre personal de cabina Ryanair 2022
- El País: el TC amparó a trabajadores de Ryanair por servicios mínimos excesivos en la huelga de cabina
