El Tribunal Supremo no ha cerrado los ojos ante una paradoja que clama al cielo: si has obtenido la nacionalidad española por la ley de nietos y tienes el voto suspendido cautelarmente, tu hijo —que obtuvo la misma nacionalidad colgado de ese mismo título— podría ir a votar el 29 de noviembre sin problema. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido que eso, como mínimo, merece una explicación.
Tres días, ni uno más
Este jueves 30 de octubre el Supremo rechazó extender de golpe la suspensión de voto a los hijos mayores de edad de los nacionalizados por la ley de nietos. Eso es el rechazo de la llamada cautelarísima: el tribunal no actúa en urgencia máxima sin escuchar antes a las partes. Pero lo que sí ha hecho es abrir un incidente de medidas cautelares y conceder tres días para alegaciones. Tres días con octubre y noviembre habilitados expresamente por el propio tribunal para tramitar con velocidad de cara al 29-N. El reloj corre.
Quienes han pedido esta extensión son Iustitia Europa —la asociación que inició el procedimiento original— y Vox, con Hazte Oír también en liza para exigir que se identifique con precisión a los hijos afectados. No piden aplicar la tijera al bulto: piden que el mismo criterio que ha dejado sin voto al padre no se evapore misteriosamente al llegar al hijo.
La paradoja que no tiene respuesta fácil
El argumento jurídico de fondo es sencillo. La ley de Memoria Democrática incluye una vía específica —la letra b de la disposición adicional octava— para los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esa ley o por la ley de Memoria Histórica de 2007. Y ese apartado no exige demostrar el exilio del antepasado. Resultado práctico: el padre no puede votar porque su nacionalización está bajo sospecha cautelar. El hijo, cuya nacionalidad depende directamente de la del padre, podría hacerlo sin problema.
¿Qué sentido tiene eso? Si el título del padre está en cuestión, el del hijo que cuelga de ese mismo título arrastra exactamente la misma incertidumbre. No hace falta ser jurista para ver que eso no cuadra. Iustitia Europa y Vox llevan meses señalando esta contradicción. El Supremo, por el momento, considera que hay suficiente para escuchar alegaciones antes de decidir. No es poco.
El 0,55% que desmonta el relato
Los datos que el Gobierno entregó al Supremo el pasado 28 de octubre hablan por sí solos. Los ministros Bolaños y Albares remitieron la identidad de 163.355 nacionalizados por la ley de nietos con el voto suspendido —335 más que en la entrega anterior de 163.020—. De todos ellos, solo 901 han presentado un certificado consular que acredita el exilio de su antepasado. El 0,55%.
El resto, más de 162.000 personas, sigue con los efectos electorales suspendidos en el CERA salvo que obtengan esa certificación o una resolución judicial los ampare. El relato oficial —el de la emigración forzada, el exilio republicano, la España que tuvo que huir— se estrella contra ese porcentaje. Si el exilio era masivo, si la ley estaba reparando una injusticia histórica evidente y documentada, ¿por qué solo nueve de cada mil han podido acreditarlo?
No es una pregunta retórica. El propio Gobierno reconoció el 21 de octubre que de 31.390 expedientes revisados en aquel momento, apenas 91 tenían certificado válido: el 0,29%. Las cifras no mienten. El relato, en cambio, empezaba a hacer aguas mucho antes de que el Supremo empezara a tirar del hilo.
189.000 hijos: mucho número, muchos matices
La Abogacía del Estado ha cifrado en más de 189.000 las personas nacionalizadas por el apartado de hijos de esa disposición adicional octava. Una cifra que impresiona. Pero hay que leerla con cuidado: no todos son hijos de personas con el voto ya suspendido. El grupo incluye descendientes de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de 2007, no solo por la de 2022. Y se desconoce cuántos de esos 189.000 están inscritos en el CERA y en condiciones reales de votar el 29-N.
Nadie puede afirmar hoy que los 189.000 vayan a quedarse sin voto. Eso no ha ocurrido. El Supremo no ha extendido todavía ninguna suspensión a los hijos: lo que ha hecho es abrir el trámite para decidirlo con garantías. Eso, en sí mismo, ya es significativo.
No es xenofobia, es coherencia electoral
Conviene ser claros porque la confusión es rentable para algunos. Nadie en este procedimiento discute el derecho a la nacionalidad española de estas personas. Nadie pide repatriarlas ni quitarles el pasaporte. Lo que se discute es si el censo electoral —ese instrumento técnico y preciso que determina quién vota y quién no— refleja con exactitud quién cumple los requisitos en este momento.
Si el título por el que el padre obtuvo la nacionalidad está en suspenso cautelar, la pregunta es legítima: ¿sobre qué base sólida descansa el título del hijo? El control del censo no es hostilidad hacia nadie. Es la condición mínima para que el resultado de unas elecciones sea creíble para todos, también para quienes vienen de fuera, también para los descendientes de republicanos que sí vivieron el exilio y que, si existieran en los números que el Gobierno prometía, habrían presentado sus certificados hace meses.
El Supremo tiene tres días. El 29-N está a la vuelta de la esquina. Y la paradoja del padre que no puede votar pero cuyo hijo sí podría todavía espera respuesta.
Fuentes y contexto
- El Periódico — El Supremo oirá a las partes sobre el voto de los hijos de la ley de nietos
- El Correo — El Supremo estudia extender la suspensión del voto a los hijos
- El Correo — Solo 901 de 163.355 nacionalizados acreditan el exilio
- RTVE — El Gobierno entrega al Supremo la lista de 163.355 nacionalizados con voto suspendido
