El Tribunal Constitucional ha dado carpetazo este miércoles a los recursos de amparo que presentaron Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull. El pleno ha decidido por unanimidad que esos recursos «han perdido su objeto de manera sobrevenida». En cristiano: ya no había nada que resolver porque el Tribunal Supremo se había adelantado y extinguido la responsabilidad criminal de los tres.
Fin del expediente. Punto y seguido.
Pero que nadie se llame a engaño. Esto no es un trámite burocrático sin más. Es el cierre de un proceso judicial que empezó con el intento de ruptura de la legalidad constitucional en Cataluña y termina con tres de sus protagonistas limpios de toda condena penal.
De la inhabilitación a la amnistía: el camino
Conviene recordar de dónde venimos. Junqueras, Romeva y Turull estaban condenados por malversación de caudales públicos, entre otros delitos. El Tribunal Supremo les aplicó la inhabilitación absoluta. Cuando llegó la ley de amnistía, los tres recurrieron en amparo ante el Constitucional porque el Supremo se negaba a amnistiar el delito de malversación: consideraba que encajaba en la excepción que la propia ley establece para ese tipo de delito.
Turull alegó que el Supremo había hecho una interpretación extensiva y contraria al reo. Junqueras y Romeva fueron en la misma línea: la interpretación de las excepciones era irrazonable. El Constitucional tenía que decir quién tenía razón.
Y lo dijo. Pero antes lo hizo con otro caso.
El giro con Bassa y el voto que lo cambió todo
A principios de octubre de 2026, el TC estudió el recurso de la exconsellera Dolors Bassa. Ahí fue cuando el pleno avaló que la malversación podía amnistiarse. La sentencia salió adelante con los votos de los siete magistrados del ala progresista. Los cinco magistrados conservadores votaron en contra y emitieron un duro voto particular.
Siete contra cinco. No es unanimidad. No es consenso jurídico. Es una mayoría que responde, en parte, a la composición del tribunal.
Esa doctrina —la que nace del caso Bassa— es la que el Supremo tuvo que aplicar después. Y lo hizo, aunque de muy mala gana. Hace un par de semanas declaró extinguida la responsabilidad criminal de los antiguos miembros del Govern condenados. Pero no se mordió la lengua: en su resolución, el alto tribunal se mostró muy crítico con la sentencia del TC. Consideró que contenía «consideraciones manifiestamente prescindibles» y «absolutamente innecesarias».
No es un detalle menor. Que el Tribunal Supremo, obligado a aplicar una doctrina, deje por escrito que esa doctrina incluye elementos superfluos dice mucho sobre cómo perciben los jueces de la sala segunda lo que ha pasado aquí.
El cierre de hoy: pérdida de objeto
Hoy, en el pleno del Constitucional, llegaron los recursos de Junqueras, Turull y Romeva. El tribunal los ha resuelto por unanimidad, pero no porque todos compartan el criterio de fondo. Los ha resuelto porque ya no había nada que resolver: el Supremo se había encargado, aplicando la doctrina Bassa, de extinguir su responsabilidad criminal.
Técnicamente se llama pérdida sobrevenida del objeto. En la práctica significa: hemos llegado tarde, el asunto ya estaba cerrado por otra vía.
Lo importante es que hoy el TC no ha dictado ninguna nueva sentencia sobre si la amnistía en su conjunto es constitucional. No ha entrado en el fondo de los amparos. Se ha limitado a constatar que la situación de los tres ya estaba resuelta.
Una ley, dos Españas
El episodio cierra un tramo central del contencioso judicial del procés. Y lo cierra en un momento políticamente sensible: las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre de 2026. Las generales de las que depende si el actual Gobierno sigue adelante o si España abre una nueva etapa.
La amnistía fue una de las leyes más polémicas de la última legislatura. Se negoció en los márgenes, se aprobó con votos de partidos que pusieron condiciones a cambio, y dividió al país de una forma que todavía no se ha cerrado. La igualdad ante la ley es uno de los pilares de cualquier estado de derecho. Y esa igualdad también se mide por lo que se perdona a unos y no a otros.
Hoy, Junqueras, Romeva y Turull están amnistiados. Sus condenas por malversación, extinguidas. La pregunta que queda en el aire no la puede responder ningún pleno del Constitucional.
El legado jurídico de una batalla en curso
Los cinco magistrados conservadores que votaron en contra de avalar la amnistía de la malversación dejaron un voto particular que no es un capricho: es una posición jurídica seria, que entiende que lo aprobado va contra principios fundamentales del estado de derecho.
El Supremo, por su parte, cumplió la orden pero dejó constancia expresa de sus reservas. En el mundo del derecho eso no es habitual. Cuando el alto tribunal califica de «prescindibles» las consideraciones de la sentencia que tiene que aplicar, está enviando un mensaje. Uno que el boletín oficial no recoge pero que cualquier jurista entiende perfectamente.
España tiene por delante unas elecciones y, después, un Tribunal Constitucional que seguirá pronunciándose sobre lo que quede del procés y sus consecuencias jurídicas. La batalla, en muchos sentidos, no ha terminado.
