Hay decisiones judiciales que suenan a trámite y, en la práctica, cierran una puerta. Este miércoles el Tribunal Constitucional ha dicho que el amparo del Defensor del Pueblo llega demasiado pronto. El resultado, para quien mira el calendario del 29 de noviembre, es otro: el reloj no se para y el voto de decenas de miles de españoles del exterior sigue en el limbo.

El Pleno inadmitió el recurso de Ángel Gabilondo contra los autos del Tribunal Supremo que suspenden de forma cautelar el sufragio de quienes se nacionalizaron por la llamada ley de nietos sin acreditar que descienden de exiliados. La cuenta fue clara: 10 a 2. Con la mayoría, el presidente Cándido Conde-Pumpido. En contra, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo. El ponente de la inadmisión, Enrique Arnaldo, del sector conservador.

La tesis de la mayoría es procesal: el Supremo todavía tiene que oír a los afectados, recibir alegaciones y resolver el fondo. Mientras esa vía no se cierre, el amparo en el Constitucional se considera prematuro. Suena a manual de procedimiento. El problema es que las elecciones generales no esperan a los manuales.

Gabilondo no pedía un seminario de derecho. Pedía urgencia excepcional: anular de forma inmediata los autos del Supremo —los de septiembre y los de octubre— y que la Junta Electoral Central mantuviera la inclusión en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) como antes de esas resoluciones. Cifraba en algo más de 160.000 ciudadanos españoles el universo afectado. Y hablaba, sin rodeos, de posible lesión irreparable del derecho al voto: los plazos del proceso electoral son preclusivos. Si te quedas fuera ahora, el 29-N no te devuelve la papeleta.

El Defensor insistía en un punto que debería incomodar a cualquiera que tome en serio la igualdad: el vínculo entre ser español y votar es, en su lectura, indisoluble. Se puede perder la nacionalidad en supuestos tasados; lo que no cabe, decía, es fabricar españoles de segunda a los que se les aparca el sufragio activo con una cautelar masiva. Ni el Código Penal, recordaba, contempla la pérdida del derecho a elegir —sí del pasivo, el de ser elegido— como pena ordinaria.

Tras el rechazo, Gabilondo ha hecho lo que toca en una democracia: respetar la decisión. Y lo que también toca cuando defiendes derechos: mostrar preocupación. En un comunicado avisa de que las resoluciones del Supremo son firmes en la práctica para mucha gente, porque la premura del 29-N no deja margen. Recurrió, dice, porque particulares y entidades le pidieron intervenir para evitar que se les impidiera votar.

Moncloa, por su parte, también respeta el fallo y recuerda que la vía ante el Supremo no está agotada. Fuentes del Gobierno esperan que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender de forma masiva el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia de cada afectado. La frase que ha trascendido es directa: «No puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos».

Conviene no confundir el mapa. El Constitucional no ha entrado al fondo. No ha dicho que la suspensión del Supremo sea correcta ni incorrecta en términos de derechos. Ha dicho que todavía no toca. Esa sutileza importa a los juristas. A quien vive en Buenos Aires, Caracas o Ciudad de México y se nacionalizó por la ley de nietos le importa otra cosa: si podrá o no meter la papeleta en la urna de noviembre.

El propio Supremo dejó un resquicio: la cautelar no rige para quien acredite en los registros consulares su condición de descendiente de exiliados. Sobre el papel, hay un camino. Gabilondo ya alertó de que, entre la eficacia administrativa, los plazos de un mes y el funcionamiento real de los consulados, ese camino puede ser un embudo. Y añadió otra inconsistencia: la medida golpea al CERA y no, del mismo modo, a quienes están en el CERE habiendo adquirido la nacionalidad por la misma vía. Si el objetivo era preservar la pureza del censo, la herramienta parece torcida.

Desde la mesa editorial de izquierdas el marco no es un ataque a la independencia judicial. Es una pregunta política simple: ¿puede una cautelar convertir el derecho de sufragio en un trámite imposible justo cuando más cuenta? El 29-N no es un ensayo. Es la fecha en la que se decide el Congreso y el Senado. Dejar a más de 160.000 españoles —la cifra la pone el Defensor— mirando el calendario mientras los tribunales se pasan la pelota es, como mínimo, una anomalía democrática de primer orden.

Habrá quien diga que hay que evitar irregularidades en el censo. Perfecto: investiguense con pruebas, con audiencia y con tiempos que no conviertan la cautela en privación. Habrá quien diga que el proceso del Supremo sigue vivo. También cierto. Lo que no se puede es fingir que el tiempo judicial y el tiempo electoral son la misma cosa. No lo son. Y cuando chocan, quien pierde no es el ponente: son las personas a las que se les dice «español» en el pasaporte y «espera» en el censo.

El Constitucional ha cerrado la vía rápida. El Supremo sigue con el fondo. El 29 de noviembre, mientras tanto, ya tiene fecha en la pared. Tres relojes. Solo uno de ellos marca la hora de la democracia de masas. Y ese no se detiene porque un amparo se declare prematuro.